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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 12651
5 de setiembre de 2006
DAGJ-1435-2006
Señora
Ana Virginia Arce León
Auditora Interna
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Estimada señora:
Asunto: Consulta relacionada con el procedimiento a seguir para el pago de ajustes al salario de los alcaldes cuando se debe cancelar el salario escolar a los funcionarios municipales.
Se refiere este Despacho a su oficio N°AIM-0139, de fecha 25 de agosto del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 28 de agosto, por medio del cual consulta sobre el procedimiento a seguir para el pago de ajustes al salario de los alcaldes municipales cuando se debe cancelar el salario escolar a los funcionarios municipales.
I. Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-). Como en el caso de la Municipalidad de Heredia.
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las cientos que se dirigen a ésta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
En éste orden de ideas, dicha circular continuó indicando que la mayoría de los entes y órganos ...
Fecha publicación: 09/09/2006
Fecha emisión: 06/09/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11594
16 de agosto de 2006
DAGJ-1339-2006
Master
Javier Carvajal Molina
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Estimado señor:
Asunto: Consultan si el Coordinador de Presupuesto y el Encargado de Rentas están imposibilitados de percibir pagos por tiempo extraordinario.
Se refiere este Despacho a su oficio AMH-1299-2006, de fecha 20 de julio del año en curso, remitido a la Contraloría General el día siguiente, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor sobre si el Coordinador de Presupuesto y el Encargado de Rentas están imposibilitados de percibir pagos por tiempo extraordinario.
I. Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso de la Municipalidad de Heredia.
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a ésta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
En éste orden de ideas, dicha circular continuó indicando que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría leg ...
Fecha publicación: 19/08/2006
Fecha emisión: 16/08/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área De Servicios Municipales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área De Servicios Municipales
Licda. Ana Virginia Arce León
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02 de enero, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0009
Fax: 237-79-81
02 de enero, 2006
FOE-SM-0003
Licenciada
Ana Virginia Arce León
Auditora Interna Municipal
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
E-mail: auditoria@heredia.go.cr
Heredia
Estimada señora:
Asunto:
Se atiende oficio No. AIM-0355-2005, consulta sobre anualidades, vacaciones y dedicación exclusiva en relación con personal nombrado por servicios especiales o suplencias.
Se atiende su oficio No. AIM-0355-2005 recibido en este Despacho el 7 de noviembre del año en curso, por medio del cual consulta si procede para el personal nombrado con cargo a las subpartidas de servicios especiales y suplencias, el reconocimiento de: anualidades, dedicación exclusiva y vacaciones, cuando han laborado previamente para el Estado.
Al respecto se comunica lo siguiente:
1- La materia consultiva ante el Órgano Contralor se encuentra regulada por lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley No.7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- y la circular No. CO-529 (publicada en La Gaceta No.107 del 5 de junio de 2000 y que está disponible en nuestra página web: www.cgr.go.cr). Uno de los requisitos establecidos para la admisibilidad de las consultas es que aporten el correspondiente criterio jurídico o técnico.
2- En el caso que nos ocupa hay materia de recursos humanos y jurídica, y no remitieron ningún criterio.
3- Exiten municipalidades que en ejercicio de su autonomía y facultades legales han dictado regulaciones propias que deben ser consideradas para resolver los asuntos y que no necesariamente tiene al alcance la Contraloría General. Tratándose de consultas, por medio del criterio que deben aportar se tiene un análisis previo de la normativa aplicable por el que se incorpora la dictada por la mun ...
Fecha publicación: 05/01/2006
Fecha emisión: 02/01/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área De Servicios Municipales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área De Servicios Municipales
Licda. Ana Virginia Arce León.
-3-
16 de diciembre, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 17066
Fax: 237 - 7981
14 de diciembre, 2005
FOE-SM-2914
Licenciada
Ana Virginia Arce León
Auditora Interna Municipal
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
E-mail: auditoria@heredia.go.cr
Heredia
Estimada señora:
Asunto:
Se atiende oficio No. AIM-0355-2005, consulta sobre anualidades, vacaciones y dedicación exclusiva en relación con personal nombrado por servicios especiales o suplencias.
Se atiende su oficio No. AIM-0355-2005 recibido en este Despacho el 7 de noviembre del año en curso, por medio del cual consulta si procede para el personal nombrado con cargo a las subpartidas de servicios especiales y suplencias, el reconocimiento de: anualidades, dedicación exclusiva y vacaciones, cuando han laborado previamente para el Estado.
Al respecto se comunica lo siguiente:
1- La materia consultiva ante el Órgano Contralor se encuentra regulada por lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley No.7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- y la circular No. CO-529 (publicada en La Gaceta No.107 del 5 de junio de 2000 y que está disponible en nuestra página web: www.cgr.go.cr). Uno de los requisitos establecidos para la admisibilidad de las consultas es que aporten el correspondiente criterio jurídico o técnico.
2- En el caso que nos ocupa hay materia de recursos humanos y jurídica, y no remitieron ningún criterio.
3- Hay municipalidades que en ejercicio de su autonomía y facultades legales han dictado regulaciones propias que deben ser consideradas para resolver los asuntos y que no necesariamente tiene al alcance la Contraloría General. Tratándose de consultas, por medio del criterio que deben aportar se tiene un análisis previo de la normativa aplicable por el que se incorpora ...
Fecha publicación: 18/12/2005
Fecha emisión: 15/12/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Licda. Ana Virginia León Arce
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16 de agosto, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09779
16 de agosto, 2005
DI-CR-444
Licenciada
Ana Virginia Arce León
Auditora Interna
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Estimada señora:
Asunto:
Participación del jerarca en la comunicación verbal de los resultados de los servicios de auditoría.
Se da respuesta al oficio sin número, del 10 de marzo del 2005, suscrito por un grupo de Auditores Internos de las Municipalidades de la provincia de Heredia, en el cual se consulta lo siguiente:
“Cuando el informe final va dirigido al Jerarca en nuestro caso en particular los Concejos Municipales, y el mismo contiene recomendaciones que deben ser aprobadas por este, puede la Auditoría Interna realizar la conferencia final solo con el personal de la administración, llámese Alcalde, Directores o jefes de Departamento, obviando convocar a los señores miembros del Concejo Municipal, por cuanto es materialmente imposible reunir a todos los señores Regidores para realizar una conferencia final./ La anterior consulta se realiza ya que nos surge la duda, normalmente las conferencias finales se realizan con el Alcalde Municipal, Directores y Jefes de Departamentos involucrados en el tema del informe, pero no con los Concejos Municipales pero generalmente es a este último que se remite el informe final para su conocimiento y para que apruebe, las recomendaciones y ordene su aplicación por parte de la administración activa”
En primera instancia, es conveniente señalar que la noción de “conferencia final”, empleada en repetidas oportunidades por esta Contraloría General para referirse al acto mediante el cual un auditor interno comunica los resultados de su estudio al Jerarca o a ...
Fecha publicación: 06/08/2005
Fecha emisión: 03/08/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Materias sujetas a informes de auditoria interna
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Lic. Edwin Gamboa Miranda
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02/05/2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 01836
21 de febrero 2005
DI-CR-92
Licenciado
Edwin Gamboa Miranda
Gerente del Área de Servicios Municipales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Estimado señor:
Asunto: Remisión del informe No. INF-DI-CR-09/2005 que contiene los
resultados del diagnóstico efectuado en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Heredia.
Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitirle el informe No. INF-DI-CR-09/2005, preparado por los suscritos, como producto del apoyo que en su oportunidad se brindó a esa Gerencia, el documento se denomina “Resultados del diagnóstico efectuado en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Heredia, en relación con el cumplimiento de las competencias que devienen de la Ley General de Control Interno”; mediante el cual se emiten disposiciones a la Auditoría y al Concejo de ese Municipio, para lo correspondiente.
Sobre el particular, estimamos pertinente realizar una reunión con esa Auditoría y dicho Concejo para efectos de realizar una exposición de resultados, actividad que mucho estimaríamos sea coordinada por esa Gerencia y para lo cual nos ponemos a su disposición.
Atentamente,
Lic. Ronald Chacón Badilla, MCP
FISCALIZADOR
Lic. Gonzalo Elizondo Rojas, MCP
FISCALIZADOR
RCHB/GER/ech
Anexo: Informe No. INF-DI-CR-09/2005
ci
Archivo Central
Copiador
· Informe de proyecto específico
· 2004008169-1
Tel. (506) 220 3120
Fax. (506) 220 4385
http://www.cgr.go.cr Apto. 1179-1000, San José, Costa Rica
Correo Eléctronico: contraloria.general@cgr.go.cr
Tel. (506) 220 3120
Fax. (506) 220 4385
http://www.cgr.go.cr Apto. 1179-1000, San José, Costa Rica
Corr ...
Fecha publicación: 14/02/2005
Fecha emisión: 11/02/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: RESOLUCION SOBRE LIMITANTES EN TORNO AL EJERCICIO DE LA AUDITORIA INTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área De Servicios Municipales
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
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Área De Servicios Municipales
Sra. Ana Virginia Arce León
08 de octubre de 2004
Al contestar refiérase
al oficio No. 12159
08 de octubre de 2004
FOE-SM-2330
Señora
Ana Virginia Arce León
Auditora Interna
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Estimada señora:
Asunto:
Consulta sobre la recuperación de una cuenta por cobrar de la Municipalidad de Heredia por préstamo otorgado a la Comisión de Festejos Populares de Heredia.
Mediante oficio AIM-198-2004 del 8 de Septiembre del 2004, se consulta si es necesario realizar el procedimiento administrativo ordinario para la recuperación de una cuenta por cobrar de ¢ 7.000.000,00 que mediante acuerdo municipal y sin la suscripción de convenio o contrato, el Concejo Municipal prestó a la Comisión de Festejos Populares de Heredia. Con el afán de examinar lo consultado, a continuación se expone lo siguiente:
De acuerdo con las potestades constitucionales de ésta Contraloría General en materia de Hacienda Pública, el artículo 1 de la Ley Orgánica No.7428 y con fundamento en la circular No. CO-529 -publicada en La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000, la consulta planteada no reúne los requisitos por cuanto se plantea un caso concreto y particular; en consecuencia, este Despacho debe abstenerse de emitir el criterio solicitado como en efecto se resuelve.
No obstante lo anterior, y en un afán de colaboración y sin el rigor vinculante que fija el artículo 29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría, se señala en términos generales, que el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública otorga a la Administración, la facultad de ejecutar por sí, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, y el artículo 149 inciso 1) numeral a) contempla la posibilidad de utilizar los medios coercitivos sobre el pa ...
Fecha publicación: 07/10/2004
Fecha emisión: 04/10/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio Nº 9 1 0 3
9 de agosto, 2004
DAGJ-1939-2004
Señor
Javier Carvajal Molina
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio sobre las fincas donde está el estadio que utiliza el Club Sport Herediano.
Damos respuesta a su oficio AMH-09351-2004, del 19 de abril pasado, recibida el día 21 del mismo mes de cita; por él señala, para efectos de consulta, lo siguiente:
1. Requiere criterio sobre el Decreto número 110 por medio del cual se vendieron dos fincas de dominio público, siendo que el destino del inmueble lo fija este mismo instrumento. Agrega que al enajenar a una asociación deportiva bienes municipales, al amparo del decreto dicho, que establece una condición resolutoria por 99 años, sin que hasta a la fecha se haya vencido, contemplando, adicionalmente, que en caso de disolución de la asociación regresaría por un precio a ser nuevamente bienes de propiedad municipal, así pues, se pregunta: ¿han perdido tales inmuebles su naturaleza pública en el momento de ser traspasados o por el plazo que ha transcurrido?
2. ¿Las asociaciones deportivas de naturaleza privada con fines de servicios públicos, al adquirir bienes públicos pueden disponer posterior y libremente de los activos con fines privados y lucrativos?
3. ¿Bajo qué supuestos se podrían transformar las asociaciones deportivas a otros institutos jurídicos, tomando en cuenta que poseen activos sujetos a condiciones resolutorias por parte de un municipio, y qué suerte correrían los bienes de transformarse la asociación a una sociedad anónima?
Criterio del despacho
Para el criterio por emitir, se tiene en cuenta lo indicado en oficio DAJ-26-04, del 13 de enero pasado, emitido por la Dirección Jurídica de esa corporación. Así mismo, lo que expresa la Procuraduría General de la República en OJ-020-2004, del 17 de febrero del 2004 que, en lo que interesa, expone:
“En c ...
Fecha publicación: 12/08/2004
Fecha emisión: 09/08/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area servicios municipales
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
area servicios municipales
MBA. Javier Carvajal Molina
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3 de junio, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 5965
3 de junio, 2004
FOE-SM-1225
Máster
Javier Carvajal Molina
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Heredia
Estimado señor:
Asunto:
Salario del Alcalde Municipal de la Municipalidad de Heredia.
Se atiende su oficio No.AMH-0999-2004, recibido el 4 de mayo del año en curso, por medio del que plantea la reconsideración de lo sostenido por este Despacho en el oficio No.1506-2004, referido a la forma para determinar el salario del alcalde municipal.
Sobre el particular se comunica lo siguiente:
1-
El tema de la fijación del salario del alcalde municipal ha sido tratado en el pasado por esta Contraloría General,
habiéndose dictado suficiente jurisprudencia administrativa sobre el punto.
2-
Tal y como lo reconoce la Procuraduría General de la República, entre otros, en la opinión jurídica No.O.J.-021-2003 que usted cita, el punto en cuestión responde al uso de recursos públicos y en ese sentido “ [...] es indudable que el tema de consulta es de la exclusiva competencia de la Contraloría [...], por ser éste, el órgano constitucional del Estado, en el control superior de la Hacienda Pública [...]. Sus criterios son vinculantes para la Administración Pública, tal y como lo ha señalado este Despacho en similares interrogantes a la presente [...]”.
3-
Sobre el tema en cuestión el órgano contralor tiene una competencia exclusiva y excluyente, y en ejercicio de la cual ya ha resuelto casos en identidad de circunstancias al que usted presenta.
Así las cosas, una vez analizado su oficio se determina que los razonamientos ahí apuntados tal y como se expuso supra, ya han sido revisados en el pasado por el órgano contralor, en consecuencia, y con todo respeto se considera innecesario referirse nuevamente a los ...
Fecha publicación: 05/06/2004
Fecha emisión: 02/06/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
area de servicios municipales
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
área de servicios municipales
Sra. Ana Virginia Arce León
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18 de agosto de 2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 8903
18 de agosto de 2003
FOE-SM-1729
Señora
Ana Virginia Arce León
Auditora Municipal
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Heredia
Estimada señora:
Asunto: Respuesta a su oficio No. AIM-165-2003, sobre sí jurídicamente es posible que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia le otorgue una beca de estudios universitarios a un atleta de alto rendimiento
Nos referimos a su oficio No AIM-165-2003 del 5 de agosto del año en curso, mediante el que requiere un pronunciamiento de este Despacho, en punto a sí jurídicamente resulta procedente que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia le otorgue una beca de estudios universitarios a un atleta, misma que incluye el pago de matrícula y las materias en una universidad privada y en una carrera que no tiene ninguna relación con el deporte, con la justificación de que es un atleta de alto rendimiento y que es un incentivo para que no se vaya a otra organización deportiva.
Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que los comités cantonales de deportes y recreación estarán adscritos a la municipalidad respectiva y gozarán de personería jurídica instrumental. La personería jurídica y las características de esas instituciones ya han sido analizadas por la Procuraduría General de la República en distintas oportunidades. Así por ejemplo, en su pronunciamiento C-174-2001 del 19 de junio del 2001, manifestó lo siguiente
“La consulta se plantea con el objeto de establecer cuáles son los alcances de la “personería jurídica instrumental” de los comités cantonales de deportes y recreación.
Los comités cantonales de deportes y recreación son regulados por el Código Municipal y sus artículos 164 a 172. Dispone el primero de dichos artículos:
“En c ...
Fecha publicación: 21/08/2003
Fecha emisión: 18/08/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA